El Tribunal Constitucional ha declarado nulas las tasas judiciales | Rebolleda Abogados | Despacho de Abogados en Irún y Gipuzkoa https://www.rebolledaabogados.com Abogados en Irún especializados en derecho civil, penal, mercantil y administrativo. Trato cercano y experiencia desde 1948. Mon, 22 Dec 2025 12:50:16 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.9.1 https://www.rebolledaabogados.com/wp-content/uploads/sites/875/2025/12/cropped-Diseno-sin-titulo-82-32x32.png El Tribunal Constitucional ha declarado nulas las tasas judiciales | Rebolleda Abogados | Despacho de Abogados en Irún y Gipuzkoa https://www.rebolledaabogados.com 32 32 El Tribunal Constitucional ha declarado nulas las tasas judiciales https://www.rebolledaabogados.com/2019/07/29/el-tribunal-constitucional-ha-declarado-nulas-las-tasas-judiciales/ Mon, 29 Jul 2019 08:50:15 +0000 https://rebolledaabogados.c3.citiservi.de/?p=964 + Read More]]> El Tribunal Constitucional ha declarado nulas por inconstitucionales las tasas judiciales a personas jurídicas que impulsó en 2012 el exministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón, según han informado a Europa Press fuentes jurídicas. El Tribunal considera que vulneran el derecho a la tutela judicial por su cuantía, que estima «desproporcionada». En una sentencia adoptada por unanimidad ha estimado parcialmente el recurso presentado por el PSOE y declara inconstitucionales las tasas aprobada en noviembre de 2012. La normativa contó desde el primer momento con el rechazo de profesionales, sindicatos y consumidores que llegaron a unirse en la Plataforma ‘Justicia para Todos’ en su contra. Tras un informe crítico de la Oficina del Defensor del Pueblo, la norma se sometió a una primera modificación para rebajar ciertas cuantías y exonerar directamente del pago de las mismas en determinados trámites como separaciones y divorcios de mutuo acuerdo.

El actual ministro de Justicia, Rafael Catalá, fue más allá y eliminó mediante Real-Decreto las tasas judiciales para personas físicas, si bien mantuvo el tributo a las pymes. Las tasas afectadas son sólo las exigidas a las personas jurídicas pues la reforma de la ley de 2013 eximió del pago del tributo a las personas físicas, por lo que el TC ha declarado extinguido el objeto del recurso en lo que se refiere a las de estas últimas.

]]>
Entra en vigor el nuevo Real Decreto-Ley sobre medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos https://www.rebolledaabogados.com/2019/03/11/entra-en-vigor-el-nuevo-real-decreto-ley-sobre-medidas-urgentes-en-materia-de-vivienda-y-alquiler-que-modifica-la-ley-de-arrendamientos-urbanos/ Mon, 11 Mar 2019 09:31:07 +0000 https://rebolledaabogados.c3.citiservi.de/?p=934 + Read More]]>

Entra en vigor el nuevo Real Decreto-Ley sobre medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

El Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, introduce modificaciones en diferentes disposiciones normativas con el fin de adoptar determinadas medidas que afectan al ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada.

Arrendamientos urbanos:

Se modifica la extensión de los plazos de la prórroga obligatoria y la prórroga tácita de los contratos de arrendamiento de vivienda. Así, se fija en cinco años el periodo de prórroga obligatoria, salvo en caso de que el arrendador sea persona jurídica, supuesto en que se fija un plazo de siete años. Y para la prórroga tácita se dispone que, llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas y una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, si no existe comunicación de alguna de las partes en la que se establezca la voluntad de no renovarlo, realizada con cuatro meses de antelación a la finalización de los cinco o siete años en el caso del arrendador y con dos meses de antelación en el caso del inquilino, se prorrogará anualmente el contrato durante tres años más.

Por otra parte, se fija en dos mensualidades de renta la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza que pueden exigirse al arrendatario, ya sea a través de depósito o de aval bancario, y salvo que se trate de contratos de larga duración. Y serán a cargo del arrendador, cuando sea persona jurídica, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato.

Por lo que respecta a la exclusión del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos de la cesión temporal del uso que comporta la actividad de las denominadas viviendas de uso turístico, se suprime la limitación de que éstas deban ser necesariamente comercializadas a través de canales de oferta turística y remitiendo específicamente a lo establecido en la normativa sectorial turística que resulte de aplicación.

En este mismo contexto, y con el objetivo de dinamizar la oferta de vivienda en alquiler, se encomienda al Ministerio un conjunto de acciones a realizar, entre ellas la negociación con las administraciones sectorialmente competentes.

Además, se regulan los sistemas de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda, para lo que se crea el sistema estatal de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda y se recoge la posibilidad de la creación de sistemas de índices de referencia autonómicos, a los efectos de diseñar las políticas y programas públicos en materia de vivienda en sus respectivos ámbitos territoriales.

Viviendas de uso turístico:

Con el fin de impulsar la realización de obras de mejora de la accesibilidad se incrementa hasta el 10% del último presupuesto ordinario la cuantía del fondo de reserva de las comunidades de propietarios y se establece la posibilidad de que tales recursos se destinen a la realización de las obras obligatorias de accesibilidad previstas en el artículo Diez.1.b) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. Y se extiende la obligación de realizar estas obras de accesibilidad a aquellos supuestos en los que las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.

Respecto a las viviendas de uso turístico, para que las comunidades de propietarios puedan limitar o condicionar el ejercicio de la actividad, o establecer cuotas especiales o incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda, será exigible el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Procedimiento de desahucio:

Con las modificaciones introducidas en el procedimiento de desahucio de vivienda será el órgano judicial quien fije el día y la hora exactos de los lanzamientos y se introduce el trámite de comunicación a los servicios sociales y, cuando afecte a hogares vulnerables, se establece que la determinación de la situación de vulnerabilidad producirá la suspensión del procedimiento hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas por un plazo máximo de un mes, o de tres meses cuando el demandante sea persona jurídica.

]]>
Nuevo impuesto sobre el Patrimonio de Gipuzkoa https://www.rebolledaabogados.com/2018/06/26/nuevo-impuesto-sobre-el-patrimonio-de-gipuzkoa/ Tue, 26 Jun 2018 08:36:49 +0000 https://rebolledaabogados.c3.citiservi.de/?p=948 + Read More]]> La Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, regula el nuevo Impuesto sobre el patrimonio que será de aplicación en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, tributo de naturaleza personal y directa que grava el patrimonio neto de los contribuyentes.

La aprobación en la anterior legislatura de la Norma Foral 10/2012, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas, supuso la implantación de un nuevo impuesto que venía a sustituir al Impuesto sobre el Patrimonio que estuvo vigente anteriormente. La nueva Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, tiene por objeto el nuevo impuesto sobre el patrimonio que será de aplicación en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, equiparable a los impuestos que gravan la acumulación de patrimonio en el resto de Territorios Históricos.

 

Ámbito de aplicación y hecho imponible

Tras determinar el ámbito subjetivo de aplicación del impuesto, en el que se incluyen también los patrimonios netos de las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio, la norma señala que el hecho imponible del impuesto es la titularidad por el contribuyente del patrimonio neto, entendiendo por tal el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, minorado en las cargas y gravámenes que disminuyan su valor y con deducción de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el contribuyente.

 

Exenciones y base imponible

Respecto a las exenciones, debe destacarse la exención relativa a los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de la actividad económica por parte del contribuyente, así como la de las participaciones en entidades, en la proporción en que corresponden a activos necesarios para el ejercicio de la actividad. Se reconoce nuevamente la exención para los seguros colectivos y para los seguros de dependencia; la vivienda habitual continúa exenta hasta un importe máximo de 300.000 euros; y se incluyen dos nuevas exenciones: una para los bienes y derechos situados en el extranjero, titularidad de los contribuyentes que hayan optado por el régimen especial de las personas trabajadoras desplazadas a que se refiere el artículo 56 bis de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa y, en su caso, de sus cónyuges o parejas de hecho; y otra sobre participaciones en el capital de entidades, aplicable por contribuyentes que presten sus servicios a dicha entidad, tanto cuando la remuneración de los mismos tenga la consideración de rendimientos del trabajo, como cuando la tenga de rendimientos de actividades económicas.

 

Tras ocuparse de los contribuyentes, incluyendo la atribución de la titularidad de los elementos patrimoniales, de los representantes de los contribuyentes no residentes y de los bienes o derechos adquiridos con precio aplazado o reserva de dominio, el texto señala que la base imponible consiste en el valor del patrimonio neto del contribuyente, el cual se determinará por la diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular el contribuyente, determinado conforme a las reglas de valoración que se establecen, minorado en el importe de las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el contribuyente. Las deudas y obligaciones contraídas para la adquisición de elementos patrimoniales no serán deducibles en un importe superior a la valoración de tales elementos.

 

Reglas de valoración y base liquidable

Por lo que se refiere a las reglas de valoración, señala la norma que los bienes inmuebles continúan, con carácter general, valorándose por su valor catastral. Los títulos valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios y de la participación en fondos propios de cualquier entidad, negociados en mercados organizados en ambos casos, pasan a valorarse con arreglo al valor de negociación en el momento de devengo del impuesto, en vez del valor de negociación media del cuarto trimestre.

 

La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible una reducción, en concepto de mínimo exento, de 700.000 euros.

 

Y se dispone que el impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio del cual sea titular el contribuyente en dicha fecha.

 

Mayor progresividad del impuesto

Por otra parte, se dota a la escala del impuesto de una mayor progresividad, de tal manera que la nueva tarifa se compone de ocho tramos, tres más que los que componían la escala del impuesto sobre la riqueza y las grandes fortunas que deroga la nueva norma, y los tipos impositivos aplicables pasan a ser más progresivos y altos.

 

Se reincorpora el límite de tributación conjunto con el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el cual opera cuando la suma de las cuotas íntegras del impuesto sobre el patrimonio y del impuesto sobre la renta de las personas físicas exceda del 65% de la base imponible de este último impuesto, de manera que, en principio, la cuota íntegra del impuesto sobre el patrimonio se reducirá hasta alcanzar dicho límite. Igualmente, se establece una cantidad mínima que deberá pagarse por el Impuesto sobre el patrimonio en todo caso, que será del 25%.

 

Gestión y liquidación

El texto contempla la gestión del impuesto, señalando que están obligados a presentar autoliquidación por este impuesto los contribuyentes cuya autoliquidación resulte a ingresar o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 3.000.000 de euros.

 

Dispone que la Administración tributaria podrá practicar las liquidaciones provisionales que procedan de conformidad con lo establecido en la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

 

Y por último, establece que las infracciones tributarias en este impuesto se sancionarán con arreglo a lo dispuesto en el título IV de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, sin perjuicio de las especialidades previstas en esta norma foral.

 

Modificaciones normativas

– Norma Foral 3/2014, de 17 de enero , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa: se modifican las letras c) y d) del apartado 2 del artículo 41, el apartado 1 del artículo 50, el apartado 4 del artículo 58 y la letra a) del apartado 2 del artículo 60.

 

– Norma Foral 2/2014, de 17 de enero , del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa: se modifica el último párrafo del artículo 40.10 y el penúltimo párrafo del apartado 2 de la disposición adicional quinta.

 

– Norma Foral 3/1990, de 11 de enero , del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: se modifica el apartado 4 del artículo 11, el apartado 4 del artículo 17, los apartados 3 y 4 del artículo 19 y el apartado 3 del artículo 26.

 

– Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre , del Impuesto sobre la Renta de no Residentes: se modifica el apartado 2 del artículo 33.

 

– Norma Foral 3/2004, de 7 de abril , de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo: se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 20.

 

– Norma Foral 4/2016, de 14 de noviembre , de adaptación del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco : se modifica la denominación del capítulo I del título II, el apartado 1 del artículo 11, el artículo 13 y el apartado 2 del artículo 14.

 

– Se deroga la Norma Foral 10/2012, 18 de diciembre, del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas.

 

Entrada en vigor

La Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, entra en vigor el 20 de junio de 2018, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

]]>
¿Como actuar cuando una empresa se declara insolvente? https://www.rebolledaabogados.com/2018/03/23/como-actuar-cuando-una-empresa-se-declara-insolvente/ Fri, 23 Mar 2018 09:43:30 +0000 https://rebolledaabogados.c3.citiservi.de/?p=950 + Read More]]> Ya conocemos que la insolvencia es el estado o situación del deudor que no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles, conforme expone el artículo 2.2 de la nueva Ley Concursal 22/2003. Ante la referida situación, el empresario acreedor se encuentra en la necesidad de solicitar la declaración del correspondiente concurso de acreedores.

Dicha situación de insolvencia adquiere relevancia Penal, desde el momento en que el deudor, o la persona que actúe en su nombre, haya actuado o actúe de forma voluntaria y conscientemente en contra de sus acreedores.

La insolvencia punible se encuentra prevista y penada en el artículo 260.1 del Código Penal, castigando al deudor que fuere declarado en concurso, con la pena de prisión de dos a seis años y multa de ocho a veinticuatro meses cuando la situación de crisis económica o la insolvencia de la empresa fuera causada o agravada dolosamente por el deudor o persona que actuara en su nombre. Dicho artículo fue modificado por la Ley 15/2003 de Reforma del Código Penal, reforma que entró en vigor al mismo tiempo que la Ley Concursal 22/2003.

¿Por qué acudir a la vía penal ante la posible existencia de una insolvencia punible?

Por desgracia, en los últimos años, los procedimientos para la declaración del concurso de acreedores se han convertido en un sistema de evitar hacer frente a las obligaciones que le son exigibles a los deudores, quienes intentan eludir fraudulentamente a sus acreedores descapitalizando sus empresas de forma previa al inicio del concurso o agravando la situación de la misma una vez ha sido iniciado el procedimiento, evitando que los acreedores puedan cobrar sus deudas conforme a los negocios jurídicos alcanzados entre los distintos operadores del mercado.

Como última vía ante los empresarios que intencionadamente hacen caso omiso de sus responsabilidades económicas e intentan reírse de los acreedores con artimañas y actuaciones fraudulentas, haciendo salir de sus patrimonios y del capital social de sus empresas los bienes con los que deberían liquidar las deudas contraídas, nos encontramos con la posibilidad de denunciar ante la jurisdicción penal, mediante denuncias o querellas criminales las situaciones de insolvencia declarada en procedimiento concursal que hayan sido creadas o agravadas por los mismos deudores, haciendo recaer el peso de una dura condena penal que puede oscilar entre los dos y seis años de prisión así como la imposición de fuertes multas económicas, lo que supondría el real ingreso en prisión de los deudores condenados por la actuación malintencionada y fraudulenta en contra de los intereses de los acreedores.

Por tanto, la interposición de acciones penales ante los Juzgados de Instrucción frente a las personas declaradas en concurso de acreedores que hubieran actuado en contra de los intereses del concurso de forma malintencionada, puede articularse como una medida legal de actuación que impulse a los denunciados a plantearse la recuperación de aquellos bienes, que habiendo sido enajenados defraudando la legalidad vigente en contra de los derechos de crédito de los denunciantes, pudieran hacer frente a las deudas de cara a posibles acuerdos entre las partes, y con la reparación del daño causado al denunciante, en virtud del artículo 21.5 del código penal, reducir la pena a imponer al deudor imputado como única opción de evitar el efectivo ingreso en prisión del mismo.

En definitiva, la interposición de acciones penales denunciando los delitos de insolvencia punible realizados por los deudores declarados en concurso de acreedores, se alza como una herramienta muy valiosa en manos de los empresarios acreedores, como intento de hacer valer sus derechos frente a los deudores, herramienta o medio frecuentemente olvidado por los empresarios ante la impotencia que supone el conocer que se declara la insolvencia de un deudor en un procedimiento concursal, y el consecuente perjuicio económico que ocasiona el deudor a la empresa acreedora.

El estudio por parte de profesionales jurídicos de los procedimientos concursales en los que se haya observado la mala intención de los empresarios o administradores declarados en concurso, de cara a la interposición de las oportunas acciones penales, puede reportar en muchas ocasiones, beneficios para el empresario, agotando hasta el final cualquier oportunidad de recuperar lo debido por empresarios que fraudulentamente intentan aprovecharse del buen hacer del empresario diligente.

]]>
Gastos Hipotecarios: el impuesto corre a cuenta del consumidor https://www.rebolledaabogados.com/2018/03/07/gastos-hipotecarios-el-impuesto-corre-a-cuenta-del-consumidor/ Wed, 07 Mar 2018 09:44:00 +0000 https://rebolledaabogados.c3.citiservi.de/?p=952 + Read More]]> El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha deliberado y resuelto en el día de hoy dos recursos de casación en relación con sendas reclamaciones de consumidores contra cláusulas de sus escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, que les atribuían el pago de todos los gastos e impuestos generados por la operación.

El Tribunal ha partido de su propia jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley, según los distintos supuestos, hace una distribución de los mismos.

En los casos concretos sometidos a enjuiciamiento, en el Tribunal Supremo se discutía ya únicamente lo relativo al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. El Tribunal ha estimado en parte los recursos de casación interpuestos por los consumidores afectados y ha establecido que sobre dicho impuesto deben distinguirse diversas situaciones:

  1. a) Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario. Sobre este particular, se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.
  2. b) Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite. El fallo ha sido comunicado ya a los procuradores de las partes. El texto íntegro de las sentencias se dará a conocer en los próximos días.
]]>
El TC anula parcialmente la regulación estatal del impuesto de Plusvalía para que no tributen las transmisiones sin incremento de valor https://www.rebolledaabogados.com/2017/05/22/el-tc-anula-parcialmente-la-regulacion-estatal-del-impuesto-de-plusvalia-para-que-no-tributen-las-transmisiones-sin-incremento-de-valor/ Mon, 22 May 2017 08:46:18 +0000 https://rebolledaabogados.c3.citiservi.de/?p=954 + Read More]]> Después de anular los preceptos correlativos en las normas fiscales forales, el Tribunal Constitucional ha dictado la esperada sentencia sobre la regulación estatal de esta impuesto, estimando la cuestión de inconstitucionalidad que había interpuesto el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Jerez de la Frontera contra el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por posible infracción del principio de capacidad económica del artículo 31 CE.

]]>
Mayorías requeridas en acuerdos de Comunidades de Propietarios https://www.rebolledaabogados.com/2017/03/23/mayorias-requeridas-en-acuerdos-de-comunidades-de-propietarios/ Thu, 23 Mar 2017 09:46:52 +0000 https://rebolledaabogados.c3.citiservi.de/?p=956 + Read More]]> Antes de exponer las mayorías necesarias para que las propuestas más comunes en las comunidades de vecinos se adopten cabe recordar cómo se calculan. En primer lugar, para votar en una Junta es necesario que los propietarios se encuentren al corriente de pago en la comunidad. Cada propietario supone un voto, de modo que si una misma persona tiene varios locales o viviendas de la comunidad no tenga más poder de decisión en la comunidad que cualquier otro propietario. Además en el caso de las mayorías cualificadas se añade el requisito de que esos votos representen esa misma mayoría de las cuotas de participación en la comunidad.

Por otro lado, los propietarios que no asisten a la Junta se computan como votos favorables a efectos del recuento de estas mayorías cualificadas exigidas, no así en las decisiones que requieran mayorías simple. De modo que las decisiones tomadas en Junta de propietarios deben notificarse a los no asistentes, que tendrán el plazo de 30 días naturales para oponerse. Es por este motivo que normalmente los acuerdos no se ejecutaran hasta que concluye este plazo.

Establecer o suprimir servicios comunes

El establecimiento o supresión de los servicios comunes de interés general para la comunidad, entre los que se encuentran por ejemplo los servicios de portería, conserjería o vigilancia, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Arrendamiento de la vivienda del portero

Una vez que ha prosperado la supresión del servicio de portería, por ejemplo, cabe plantearse qué hacer con ese espacio de la comunidad que era la residencia del portero. Una opción es el arrendamiento de este elemento común sin uso específico asignado, que según especifica el artículo 17.3 de la LPH, necesitará el apoyo de una mayoría de tres quintos de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación para salir adelante.

De hecho, la realización del arrendamiento no implica la desafectación de este espacio, es decir, con ello no se pretende convertir en privativo el espacio que antes era común, por tanto no requiere que el apoyo a esta medida sea unánime.

Vender la vivienda del portero

Caso distinto sería que la intención de la comunidad fuera vender este espacio en el que vivía el portero. Los acuerdos que necesitan unanimidad para llevarse a cabo son todos aquéllos que supongan una modificación de las reglas básicas que definen las relaciones entre los propietarios de la comunidad, contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

Por tanto, cualquier acuerdo que afecte a las cuotas de participación de los vecinos, que según establece el artículo 5 de la LPH está determinado en el título constitutivo de la comunidad, requerirá el apoyo unánime de los propietarios. Cada comunero además de tener la propiedad de su piso o local tiene una cuota de participación sobre los elementos comunes del edificio como pueden ser portales, patios, ascensores, fachadas, escaleras o la portería. En relación a su cuota de participación los propietarios contribuyen al mantenimiento de estos elementos destinados a uso común y obtienen los beneficios que pudieran generar.

Esto implica que también cualquier alteración de un bien común que suponga un cambio en las cuotas de participación de los propietarios de la comunidad requerirá el apoyo unánime de los mismos. Volviendo al ejemplo de la venta de la antigua residencia del portero, la desafección de un elemento común para venderlo significa que pasará de ser un elemento común a privativo de quien lo adquiera, perdiendo por tanto los vecinos su cuota de participación sobre dicho bien. Es decir, esta decisión requerirá el voto unánime de los propietarios ya que con la venta transmitirán al nuevo propietario su cuota de participación sobre la portería, siendo las cuotas de participación de los comuneros un elemento contenido en el título constitutivo.

Convertir un espacio común en trasteros

Como hemos indicado anteriormente cualquier modificación del contenido en el título constitutivo de la comunidad de propietarios ha de ser respaldada por unanimidad. En el caso de que se pretendiera destinar un espacio común a la construcción de trasteros para que, los propios vecinos o terceros externos puedan adquirirlos privativamente, estaríamos también ante una alteración del título constitutivo, al desafectar un elemento común creando entidades nuevas de las que se pretende transmitir su propiedad. Si fueran los vecinos quienes compraran estos trasteros sus coeficientes de propiedad individuales se incrementarían al añadir los metros de cada trastero a los de su vivienda o local dentro de la comunidad. Lo que en consecuencia supone que sea una medida que tenga que tomarse por unanimidad.

Sin embargo, si no se transmitiera la propiedad de esos trasteros a los vecinos y se mantuvieran como elementos comunes arrendados, o si en vez de hacer varios trasteros se mantuviera un único espacio de uso común en el que guardar por ejemplo las bicicletas de los vecinos, estaríamos ante un supuesto que encaja en lo establecido en artículo 17.4 de la LPH. Según este precepto, con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se puede adoptar el acuerdo de realizar una nueva instalación. Sin embargo, si la cuota a pagar por cada propietario, como consecuencia de dicha instalación, excede del importe de tres mensualidades ordinarias, quien se oponga a dicha obra no podrá ser obligada a pagar la misma, ni se modificará su cuota de participación en la comunidad. Es más si ese propietario disidente desea posteriormente participar de la instalación, deberá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, actualizados con el interés legal del dinero.

Es más, si alguna obra realizada en la comunidad afectara directamente a uno de los vecinos al hacerle inservible para su uso y disfrute algún espacio de la finca, dicho comunero deberá comunicarlo al presidente o administrador antes de que se celebre de la junta, para que se tenga en cuenta que independientemente de que se llegue a la mayoría exigida para que prosperen las obras no podrán hacerse sin su consentimiento expreso.

Instalación de ascensores

A la hora de instalar un ascensor, el proceso es muy similar. Puede acordarse por la comunidad establecer un ascensor porque así lo voten una mayoría simple de los propietarios que a su vez representen la mayoría de cuotas de participación.

Sin embargo, si esta propuesta no obtuviera el respaldo de la mayoría de la comunidad de propietarios, seguiría siendo obligatoria siempre que quien lo hubiera planteado fuera un propietario en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de setenta años, puesto que en cualquiera de estos casos en base al 10.2.b) LPH se considera que se trata de una obra de accesibilidad.

En cuanto a si todos los propietarios de la comunidad deben asumir el pago de la instalación de un ascensor, el propio artículo 10.2.b) LPH especifica que sí siempre que su coste no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, y en caso contrario seguirá siendo una obra obligatoria, pero el coste que exceda de esas doce mensualidades deberá ser asumido por quienes solicitaron su instalación.

Cada propietario deberá contribuir en función de su cuota de participación y la ley no contempla que los propietarios que vivan en la planta baja y no hagan uso del ascensor puedan eludir el pago de su instalación o mantenimiento aunque si podrá recogerse esta exoneración para los propietarios de viviendas o locales en la planta baja en los estatutos de la comunidad.

Instalación de infraestructuras de telecomunicación o de suministro de energía

Entre las medidas que requieren un tercio de los votos de los propietarios que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, están la instalación o adaptación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación, de aprovechamiento de energías renovables o para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, como pueden ser la instalación de antenas de televisión, gas natural o placas solares.

En cuanto a quienes asumen el coste de estas instalaciones el artículo 17.1 de la LPH aclara que la comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes sobre aquellos propietarios que no hubieran votado a favor en la Junta. Lo cual no sólo se refiere a quienes votan en contra sino también a aquéllos que se abstienen. No obstante, sí se deja abierta la puerta a que posteriormente quienes no votaron a favor soliciten el acceso y aprovechamiento a estas instalaciones, abonando el importe que les hubiera correspondido.

Punto de recarga de vehículos eléctricos

La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje y no afecte a espacios comunes, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma.

Acuerdos que requieren una mayoría simple

El propio artículo 17.7 de la LPH establece que para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. A diferencia de las mayorías cualificadas, cuando se exige mayoría simple sólo es necesario que la mayoría de propietarios representen la mayoría de cuotas de participación en primera convocatoria mientras que como en segunda convocatoria bastará con la aprobación de la mayoría de los propietarios asistentes a la Junta que además eso sí, representen la mayoría de cuotas de los presentes en la Junta.

Requieren esta mayoría simple todas aquellas decisiones que no afecten a las reglas básicas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, que no supongan cambios en los servicios comunes, ni arrendamientos de espacios de la comunidad, ni la instalación de infraestructuras de telecomunicación o suministro de energía. Dentro de este cajón de sastre podemos encontrar acuerdos tan habituales en las comunidades de propietarios como nombrar y renovar los cargos de la comunidad, aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos, determinar las normas de régimen interior o ratificar la subsanación de los defectos del acta.

]]>
Reclamación sobre cláusulas suelo y gastos de hipoteca https://www.rebolledaabogados.com/2017/02/02/reclamacion-sobre-clausulas-suelo-y-gastos-de-hipoteca/ Thu, 02 Feb 2017 09:48:51 +0000 https://rebolledaabogados.c3.citiservi.de/?p=958 + Read More]]> El plazo para poder reclamar la devolución, tanto de las cuotas cobradas de más, por tener cláusula suelo en la hipoteca, como los gastos que se han tenido que pagar por la formalizaciión de la hipoteca son los siguientes:

– Si la hipoteca se encuentra vigente, se podrán reclamar hasta el 24 de Diciembre de 2019.

– Si la hipoteca ha sido cancelada, se podrán reclamar hasta el 24 de Diciembre de 2019, siempre y cuando la cancelación de la hipoteca haya sido posterior al 23 de Diciembre de 2011. Si la hipoteca se canceló con anterioridad al 24 de Diciembre de 2011, ya no se podrá efectuar reclamación alguna.

]]>
CONTRATOS INDEFINIDOS Y TEMPORALES: PROHIBICIÓN DE DESIGUALDAD EN INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN https://www.rebolledaabogados.com/2016/09/23/contratos-indefinidos-y-temporales-prohibicion-de-desigualdad-en-indemnizacion-por-extincion/ Fri, 23 Sep 2016 08:49:12 +0000 https://rebolledaabogados.c3.citiservi.de/?p=959 + Read More]]> La STJUE 14 de septiembre 2016 (C-596/14), Asunto de Diego Porras, resuelve una cuestión prejudicial que versa sobre la interpretación de la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada.

En esencia, como han recogido ya algunos medios de comunicación, aunque está referida a un contrato de interinidad, de su formulación se extrae que el citado Acuerdo Marco exige la equiparación de las indemnizaciones de los contratos temporales y los indefinidos.

]]>
El próximo dos de octubre entra en vigor la nueva Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 39/2015) https://www.rebolledaabogados.com/2016/09/05/el-proximo-dos-de-octubre-entra-en-vigor-la-nueva-ley-de-procedimiento-administrativo-ley-39-2015/ Mon, 05 Sep 2016 08:49:41 +0000 https://rebolledaabogados.c3.citiservi.de/?p=963 + Read More]]> Esta Ley regula las relaciones externas entre la Administración y los ciudadanos.

Pretende implantar una Administración totalmente electrónica, interconectada y transparente, mejorando la agilidad de los procedimientos administrativos y reduciendo los tiempos de tramitación.

La norma establece por primera vez en una ley las bases con arreglo a las cuales se ha de desenvolver la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de las Administraciones Públicas con el objeto de asegurar su ejercicio de acuerdo con los principios de buena regulación, garantizar de modo adecuado la audiencia y participación de los ciudadanos en la elaboración de las normas y lograr la predictibilidad y evaluación pública del ordenamiento, como corolario del derecho constitucional a la seguridad jurídica.

]]>